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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Artículo 56 Quintus


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo 56 Quintus.

A los infractores de la presente Ley, se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

III. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción;

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, y

V. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 56 Quintus Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo 1o ...56 Ter 56 Quáter 56 Quintus 57 58 ...60

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