Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Artículo 56 Quintus
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo 56 Quintus.
A los infractores de la presente Ley, se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes:I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;
III. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción;
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, y
V. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
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